Por fin sale a la luz la noticia más esperada por el sector cultural. Y es que el pasado 11 de Enero el Consejo de Ministros aprobó tres medidas relacionadas con la Seguridad Social y el singular carácter intermitente de este sector.
¿Qué medidas del Estatuto del Artista se han aprobado?
Se han aprobado un total de tres medidas:
- Prestación por desempleo adaptada al sector.
- Cuota especial para autónomos del sector con bajos ingresos.
- Compatibilidad del cobro de la jubilación con actividades artísticas.
¿En qué consiste la nueva prestación por desempleo para artistas?
Esta nueva prestación tiene como objetivo cubrir exclusivamente las necesidades de las personas trabajadoras en el sector cultural/ artístico, incluyendo a artistas, técnicos o auxiliares. Además, existe posibilidad de compatibilizarla con otros derechos relacionados con el sector como por ejemplo los derechos a la propiedad intelectual y de imagen.
Sus beneficiarios tendrán que elegir entre dos modelos de cotización:
- Sistema de cotización de 60 días en un plazo de 18 meses.
- Sistema de cotización de 180 días en un plazo de 6 años.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la prestación por desempleo para artistas?
Si quieres saber si tienes derecho a esta prestación. ¡Lee atentamente! Sus requisitos son muy sencillos:
-Eres artista, técnico o auxiliar.
-Estás en desempleo y has cotizado al menos 60 días en los últimos 18 meses o 180 días en los últimos 6 años.
¿ De cuanto es la cuantía de la prestación de desempleo para artistas?
Al igual que ocurre con el sistema de cotización, también se dividen en dos las categorías de cobro:
- 100% del IPREM. Te pertenece esta categoría si tu media de base cotizada es superior a 60€. En este caso cobrarías un total de 600€.
- 80% del IPREM. Te pertenece esta categoría si tu media de base cotizada es inferior a 60€. En este caso cobrarías un total de 480€.
¿Qué novedades hay en las jubilaciones de los artistas?
Por primera vez se regularizará la compatibilidad de las pensiones contributivas y no contributivas con las particularidades de las profesiones artísticas. Si eres un artista jubilado se te abrirá un gran abanico de posibilidades pues tendrás la oportunidad de ejercer actividades conexas a tu actividad como conferencias, presentaciones de libros o exposiciones e incluso cobrar derechos de imagen o propiedad intelectual.
Eso sí, en el caso de que tu pensión sea no contributiva solo podrás mantener la compatibilidad total siempre que no superes el umbral del salario mínimo interprofesional.
¿Cuánto pagan los artistas de cuota de autónomo?
Si eres un artista integrado en el RETA e ingresas menos de 3.000 € anuales …¡Estás de enhorabuena! Las nuevas medidas han traído consigo una mejora en las cuotas de autónomo para los artistas que cumplan estos requisitos.
A partir de la entrada en vigor de esta medida los artistas que cumplan con los requisitos podrán beneficiarse de una cuota de autónomo reducida a 161€ mensuales. También tendrán la posibilidad de realizar los pagos trimestralmente en vez de mensualmente.
¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas del Estatuto del Artista?
Tic, tac… ¡Marca las fechas en tu calendario!
Las medidas entrarán en vigor en los próximos meses:
-Rebaja en la cotización y novedades en la jubilación → 1 de abril de 2023.
-Prestación especial de desempleo → 1 de julio de 2023.
¿Sigues teniendo dudas sobre las nuevas medidas del Estatuto del Artista?
Por ahora no sabemos mucho más sobre estas medidas, puedes pasarte de vez en cuando por nuestro apartado de recursos para echarle un vistazo a las nuevas noticias que vayamos publicando sobre el Estatuto del Artista . O si lo prefieres… ¡Ponte en contacto con nosotros!