Cuando un artista realiza una actuación, suelen firmar un contrato con el empresario encargado del evento. Estos contratos de artistas pueden ir variando en cuanto a su duración, las obligaciones y derechos de ambas partes. Es importante que como artista conozcas los aspectos más importantes a tener en cuenta antes de firmar un contrato.

Duración de los contratos de artistas.

La duración del contrato puede variar según el evento o proyecto. Es importante que el artista tenga claro desde un principio la duración del contrato que se va a firmar, evitando ambigüedades que puedan llevar a confusiones posteriores. El contrato puede ser por horas, días, semanas o incluso meses, por lo que es importante que se establezca la duración concreta en el contrato.

Período de prueba de los contratos de artistas.

Los contratos de artistas en espectáculos públicos permiten un período de prueba en el cual las partes pueden finalizar el contrato sin necesidad de alegar motivos. Este período de prueba no puede tener una duración superior al 10% del tiempo pactado para la duración del contrato y debe estar establecido en el contrato.

Comunicación del contrato a los Servicios Públicos de Empleo

El contrato debe ser comunicado a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de diez días hábiles desde su firma. Si no se realiza esta comunicación, el empresario se enfrenta a una sanción económica. Además, en caso de no comunicación, se considera que el contrato tiene una duración indefinida.

Relación de dependencia y la ajenidad en contratos de artistas.

La relación entre músicos y empresarios u organizadores de eventos puede generar dudas sobre si existe una relación laboral o no.

Es importante tener en cuenta que la relación laboral se establece en función de dos elementos: la dependencia y la ajenidad.

-La dependencia se refiere a que el músico está bajo las instrucciones del organizador del evento o empresario en cuanto a la realización de su trabajo.

-La ajenidad, por su parte, se refiere al hecho de que el músico no asume riesgos económicos en la actividad.

Si se cumplen estos requisitos, se considera que hay una relación laboral, y por lo tanto el artista puede estar acogido al contrato especial para artistas en espectáculos públicos regulado por el Real Decreto 1435/1985.

Preguntas frecuentes sobre contratos de artistas.

¿Qué tipo de contrato se necesita para una actuación artística?

Para una actuación artística se necesita un contrato laboral especial regulado por el Real Decreto 1435/1985. Este contrato establece las condiciones mínimas necesarias para el contrato de trabajo y las obligaciones y derechos del artista y del empresario. Además, debe ser escrito y firmado en tres ejemplares y comunicado a los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué convenio colectivo es aplicable?

El convenio colectivo aplicable dependerá de la actividad artística que se realice y de la empresa o sector que contrate al artista. Por tanto, es importante ajustar con la empresa o con el sindicato correspondiente en cada caso cuál es el convenio colectivo aplicable.

¿Tienes dudas?

Si tienes dudas sobre si por tu circunstancias te conviene más darte de alta como autónomo o trabajar bajo contratos, nuestros asesores pueden ayudarte y guiarte hacía la mejor decisión.

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