¿Sabias que las pequeñas y medianas empresas del sector artístico tienen que lidiar con gastos elevados y una menor capacidad financiera en comparación con otras empresas?

Por esto mismo es muy importante que conozcas todo lo posible sobre los gastos deducibles para pymes y así aprovechar cada pequeña oportunidad para ahorrarte todo lo que pueda en costes.

¿Qué son los gastos deducibles para pymes?

Un gasto deducible es aquel gasto imprescindible para llevar a cabo la actividad de la empresa. Estos gastos pueden ser deducidos o restados de las declaraciones de IVA o el Impuesto de sociedades.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los gastos de una pyme para que sean deducibles?

La Agencia Tributaria es muy exigente a la hora de comprobar los gastos deducibles, así que asegúrate de cumplir los siguientes requisitos:

-Los gastos deben tener su justificante, por ejemplo: ticket, factura o nómina en su caso.

-Los gastos tienen que estar relacionados con tu actividad comercial.

-Los gastos deben estar registrados en el Libro de Gastos de tu empresa.

-Los gastos deben de deducirse en el mismo ejercicio en el que se produzcan.

Ejemplos de gastos deducibles para pymes:

-Gastos en transportes: Vehículos, combustible, mantenimiento, seguros…

-Gastos en suministros: Material de oficina, materias primas,

-Gastos en personal: Salarios, sueldos, seguros médicos…

-Gastos en marketing: Anuncios, eventos, publicidad online…

¿Qué puede deducirse en el Impuesto de Sociedades?

Algunos gastos deducibles para pymes que pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades de forma importante son:

-Las deducciones por Investigación, desarrollo e Innovación Tecnológica. (I+D+I)

-Las deducciones por creación de empleo.

-Las deducciones por contar con trabajadores con discapacidad.

-Deducciones por inversión en proyectos culturales.

Deducciones por inversión en proyectos culturales.

Se establece una deducción para aquellos gastos relacionados con la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta reducción es de un 20% y podrás deducirte los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional de estas actividad.

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