¿Sabias que las pequeñas y medianas empresas del sector artístico tienen que lidiar con gastos elevados y una menor capacidad financiera en comparación con otras empresas?
Por esto mismo es muy importante que conozcas todo lo posible sobre los gastos deducibles para pymes y así aprovechar cada pequeña oportunidad para ahorrarte todo lo que pueda en costes.
¿Qué son los gastos deducibles para pymes?
Un gasto deducible es aquel gasto imprescindible para llevar a cabo la actividad de la empresa. Estos gastos pueden ser deducidos o restados de las declaraciones de IVA o el Impuesto de sociedades.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los gastos de una pyme para que sean deducibles?
La Agencia Tributaria es muy exigente a la hora de comprobar los gastos deducibles, así que asegúrate de cumplir los siguientes requisitos:
-Los gastos deben tener su justificante, por ejemplo: ticket, factura o nómina en su caso.
-Los gastos tienen que estar relacionados con tu actividad comercial.
-Los gastos deben estar registrados en el Libro de Gastos de tu empresa.
-Los gastos deben de deducirse en el mismo ejercicio en el que se produzcan.
Ejemplos de gastos deducibles para pymes:
-Gastos en transportes: Vehículos, combustible, mantenimiento, seguros…
-Gastos en suministros: Material de oficina, materias primas,
-Gastos en personal: Salarios, sueldos, seguros médicos…
-Gastos en marketing: Anuncios, eventos, publicidad online…
¿Qué puede deducirse en el Impuesto de Sociedades?
Algunos gastos deducibles para pymes que pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades de forma importante son:
-Las deducciones por Investigación, desarrollo e Innovación Tecnológica. (I+D+I)
-Las deducciones por creación de empleo.
-Las deducciones por contar con trabajadores con discapacidad.
-Deducciones por inversión en proyectos culturales.
Deducciones por inversión en proyectos culturales.
Se establece una deducción para aquellos gastos relacionados con la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta reducción es de un 20% y podrás deducirte los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional de estas actividad.