Si eres artista y trabajas por cuenta propia, este post seguro te interesa para tener una información básica de tus obligaciones fiscales e impuestos.
A continuación, te explicamos las obligaciones fiscales más importantes que tiene que cumplir un artista dado de alta en el régimen de autónomos para evitar tener problemas en el futuro. No vamos a entrar en pormenores y tampoco en detalles demasiado específicos, porque el objetivo de este post es que los lectores se hagan una idea general. En los próximos post se abordarán estos aspectos con más detalles.
Ahora vamos a comenzar a explicar de forma clara y concisa todas las obligaciones que tiene que cumplir un artista en el régimen de autónomos.
¿Sabes cual es la primera primera obligación que debes cumplir antes de hacerte autónomo?
Hacienda.
Darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la AEAT
¿Y cómo me doy de alta en el censo?
Presentando la declaración censal Modelo 037, si vas a ejercer como persona física.
¿Tengo que hacer algo más?
Sí, cuando tramites tu alta en la actividad, tendrás que elegir alguno/s de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que estén relacionados con tu actividad/es artística/s.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas si soy autónomo?
No, porque las personas físicas (autónomos) están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Seguridad Social.
¿Tengo que realizar algún trámite con la Seguridad Social?
Sí, es necesario tramitar el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué impreso hay que presentar?
El impreso TA.0521 en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), junto con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja de alta en Hacienda en el IAE.
¿Cuál es el plazo?
El plazo será de 30 días desde que comunicaste el inicio de la actividad en Hacienda, aunque es recomendable hacerlo simultáneamente.
Impuestos.
¿Qué impuestos tiene que pagar un autónomo?
En función del régimen de determinación de tus rendimientos. Depende si tributas en estimación directa, estimación objetiva, por signos, índices o módulos; y de la actividad económica que realices, ya que dependiendo del tipo de actividad que realices pagarás los impuestos en función del rendimiento o en función de los ingresos
Es conveniente contar con la ayuda de un profesional para realizar la presentación de impuestos y el estudio de tu caso con el fin de evitar problemas. Además, puede que sea necesario que lleves unos libros de contabilidad obligatorios. El equipo de profesionales de Artisting, está especializado en artistas y te puede ayudar a realizar esta labor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿A quién se aplica el IRPF?
A todos los autónomos que realicen una actividad económica y grava las rentas obtenidas.
¿Cómo se determina el rendimiento y se realiza el pago del IRPF?
Existen dos formas:
Estimación objetiva o Módulos: Presentando el modelo 131.
Estimación directa: Presentando el modelo 130.
En ambas formas de determinación de rendimiento, el autónomo realizará cuatro pagos entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y el último entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.
Tanto el modelo 130 como el 131 se pueden presentar electrónicamente por internet.
Retenciones y pagos a cuenta.
Modelo 111. Es una autoliquidación trimestral con el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones practicadas durante el trimestre a sus trabajadores, a profesionales o a empresarios.
¿Cuándo se presenta el Modelo 111?
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre, y el último entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.
Modelo 115. Es una autoliquidación trimestral con el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta, procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 100. Declaración de Renta Anual, que incluye un resumen anual de todo lo declarado en los modelos 130 y/o 131.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Cuando se compra o se vende algo, se paga o cobra el IVA, pero posteriormente debes liquidar trimestralmente.
Hay determinadas actividades artísticas que no están sujetas o exentas de IVA, como los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogo de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Si ejerces alguna de estas actividades, no tendrás que hacer declaraciones-liquidaciones de IVA.
Declaraciones de IVA.
Si tu actividad no está no sujeta ni exenta, estarás obligado a presentar IVA con el modelo 303 los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y el cuarto trimestre hasta el 30 de Enero.
Declaración Anual de Operaciones con Terceros.
¿Cuándo hay que realizar la declaración de operaciones con terceros?
En caso de que tengas un cliente o proveedor cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros al año.
¿Cómo se realiza?
Presentando el modelo 347 de declaración anual de operaciones a terceros.
¿Cuándo se presenta?
En Febrero.
¿Qué se declara en este modelo?
Todas las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén o no sujetas a IVA.
¿Cómo se calcula?
Realizando el sumatorio de todas las facturas enviadas a un cliente o recibidas por un proveedor.
Muchos artistas que trabajan por cuenta propia tienen desconocimiento de sus obligaciones y terminan no presentando algunas de las declaraciones de las que hemos hablado en este post, con las consiguientes sanciones, recargos e intereses.
Por ello, desde el servicio de asesoría y gestoría de Artisting queremos ayudarte con todas tus Obligaciones Fiscales como Autónomo para que tengas todo en regla, y no tengas ningún problema.