¿En qué consiste el IVA cultural reducido?
Desde el 1 de enero de 2019 se encuentra en vigor un Real Decreto ley que reduce el porcentaje de IVA de ciertos servicios de tipo artístico del 21 al 10%.
¿Quién puede beneficiarse del IVA cultural reducido?
Para poder beneficiarte de esta bonificación deberás de cumplir ciertos requisitos:
- Eres una persona física. Esta reducción de IVA podrá aplicarse solo a las operaciones realizadas por personas físicas, es decir autónomos.
- Eres intérprete, artista, director o técnico. El principal objetivo del servicio debe ser una actuación artística o los trabajos técnicos de la misma.
- Tu servicio debe de ir destinado a organizadores de obras musicales/teatrales o productores de películas. Vaya, que solo podrás reducir el IVA al 10% de los servicios que prestes a las entidades o personas que lleven a cabo la organización de obras de este tipo.
No nos cabe duda de que probablemente ahora mismo te encuentres con las mismas preguntas o quizás más. ¡Vamos a resolverlas!
¿Pueden aplicar la reducción del IVA cultural las entidades mercantiles o civiles?
No, no es posible reducir el IVA en este caso pues como ya te hemos explicado anteriormente solo podrán adherirse a la reducción las personas físicas. Por lo que si haces la facturación a través de una empresa cultural, sello discográfico o cooperativa deberás de ceñirte al 21% de IVA.
Aunque dentro de esto si que cabe un matiz y es que si la empresa asume la gestión/ organización del evento si podrá facturar con el 10% del IVA pero si en cambio su función solo se centra en la contratación del artista para posteriormente facturar el servicio del artista al productor del espectáculo deberán de limitarse a facturar al 21%.
¿El destinatario del servicio debe de ser un organizador o productor profesional?
No tiene por qué, el destinatario de la factura no tiene que ser profesional o habitual pues la ley admite como organizadores a los siguientes:
- Entidades públicas. Como ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas.
- Asociaciones de distinta naturaleza. No importa si son asociaciones culturales o no. Aquí se incluyen los colegios públicos o privados o por ejemplo los sindicatos.
- Empresas con otro objeto social . Bancos o cualquier empresa privada.
De modo que si algunos de estos agentes son tus destinatarios podrás facturar imponiendo el descuento del IVA cultural.
¿Si el artista es contratado que IVA debe de aplicarse?
Si eres artista y trabajas para una empresa/ agencia o sello bajo un contrato laboral con alta en la Seguridad Social no se aplica IVA en la parte del artista pues las relaciones laborales no están sujetas a IVA cultural ni de ningún tipo.
¿A un artista le conviene ser autónomo?
Como ya has podido leer los grandes beneficiados del IVA cultural son los artistas, directores o técnicos autónomos. Así que si estás pensando en seguir tu carrera artística por tu cuenta y hacerte autónomo...¡aquí estamos para acompañarte en el camino!
Por otra parte, si eres una empresa/ asociación/ cooperativa dedicada a la cultura no te vengas abajo …¡También podemos ayudarte a ahorrar en tus facturas y cuotas!