¿Qué es el modelo 200?

Este modelo también conocido como Impuesto de Sociedades es un impuesto que recoge las rentas obtenidas por las empresas. Su equivalente para autónomos es el modelo 100 o también conocido como declaración de la renta

¿En qué se diferencia el modelo 200 del modelo 100?

Cuando los ingresos los obtiene una persona física se deben de declarar a través del IRPF mientras que si los ingresos son obtenidos por una persona jurídica se presentará la presentación del Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, la mayor diferencia se encuentra en quién recibe los ingresos.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

Este modelo no cuenta con los mismos plazos para todo el mundo sino que depende en que momento acabe tu periodo impositivo. Un truco para saber cuando tendrás que presentarlo es sumar 6 meses al cierre de tu periodo impositivo. De manera que si por ejemplo tu periodo se cierra en enero deberás de presentar el modelo antes de que acabe julio.

¿Quién tiene que presentar el modelo 200?

Tienen que presentarlo todas aquellas entidades resididas en España y que tengan personalidad jurídica propia:

-Sociedades Mercantiles: SA, SL, Colectivas, Laborales…
-Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
-Agrupaciones de Interés Económico.
-Fondos de Inversión Inmobiliaria.
-Uniones temporales de empresas.
-Fondos de Capital Riesgo.
-Fondos de Pensiones.

¿Hay posibilidad de estar exento de presentar el modelo 200?

Sí, se encuentran exentas las entidades sin animo de lucro, cámaras oficiales, sindicatos…

¿Cómo se presenta el modelo 200?

Este modelo solo puede presentarse de forma online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. ¿Estás acostumbrado a presentar tus modelos en las  oficinas físicas de Hacienda? No te preocupes, te enseñamos a realizar cada paso. ¡Está chupado!

¿Cómo se rellena el modelo 200?

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-Señala la fecha de inicio y fin del periodo que presentas.

-Identificate.

-Señala la duración del ejercicio dentro de estas tres opciones:

  1. Ejercicio de 12 meses que coincide con año natural.
  2. Ejercicio de 12 meses pero que no coincide con año natural.
  3. Ejercicio de menos de 12 meses.

Anexos.

Tendrás que rellenar los siguientes anexos:

-Indica tu código CNAE.

-Indica si se trata o no de una declaración complementaria. Si se trata de una declaración complementaria deberás de indicar el número de referencia de la declaración a la que complementa.

-Balance de pérdidas y ganancias.

-Firma.