Si eres artista autónomo, tienes la posibilidad de hacer pagos fraccionados a Hacienda pero debes tener en cuenta que no todos los impuestos pueden fraccionarse y hacerlo en algunos casos puede resultar más caro por los intereses de demora.
Además, las opciones para fraccionar varían según el impuesto y la declaración. ¿Quieres saber qué pagos puedes fraccionar y cómo hacerlo? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación tributaria sin complicaciones.
¿Se pueden hacer pagos fraccionados?
Es importante que conozcas todas las opciones disponibles para hacer frente a tus obligaciones tributarias, y una de las más interesantes es la posibilidad de fraccionar el pago de tus deudas. Esto significa que, en lugar de realizar un único pago por el importe total de la deuda, puedes dividirlo en varios pagos a lo largo del tiempo lo que puede facilitarte mucho la gestión de tus finanzas.
Te recordamos que no todas las deudas tributarias son fraccionables. En concreto, no se pueden fraccionar las retenciones y los ingresos a cuenta, como las retenciones que se declaran en el modelo 111 para las facturas de proveedores o nóminas de trabajadores, o las retenciones por el alquiler de un local de trabajo que se declaran en el modelo 115.
Además, tampoco se pueden fraccionar los pagos trimestrales del impuesto de sociedades, que se declaran en el modelo 202, ni cualquier deuda tributaria confirmada por un tribunal en sentencia firme y que había quedado suspendida por una reclamación o recurso.
¿Es lo mismo aplazar que fraccionar un pago?
El aplazamiento y el fraccionamiento de impuestos son dos términos que a menudo se confunden. Aunque la Ley General Tributaria los considera como si fueran sinónimos, la realidad es que son muy diferentes.
El aplazamiento consiste en retrasar el pago de un impuesto en su totalidad o en una parte. Por ejemplo, si tienes problemas económicos para pagar un impuesto puedes solicitar un aplazamiento que te permita pagar en una fecha posterior sin tener que hacer frente a sanciones o recargos. Te recordamos que el plazo máximo de aplazamiento es de 12 meses.
Por otro lado, el fraccionamiento implica dividir el pago de un impuesto en varios plazos. Esto puede ser especialmente útil para empresas o autónomos que necesitan realizar pagos periódicos y prefieren que el importe total del impuesto sea más manejable. El fraccionamiento puede aplicarse tanto al pago del principal como al de los recargos, intereses y sanciones.
Pero la principal diferencia entre ambos términos se encuentra en que el aplazamiento no conlleva intereses de demora mientras que el fraccionamiento sí los implica.
Además, el aplazamiento solo se concede en casos de dificultades económicas, mientras que el fraccionamiento se concede de forma más habitual.
¿Cómo se paga la Declaración de la Renta en pagos fraccionados?
Hacienda solo te permite fraccionarlo en dos plazos en el momento de presentar la declaración. Esto significa que si tienes una cantidad importante tendrás que hacer frente a dos plazos para poder acabar con tu deuda con Hacienda.
El primer pago consiste en el 60 % del importe y se carga el último día de presentación si pagas por domiciliación o por transferencia bancaria. Si optas por pagar electrónicamente, ya sea con tarjeta de crédito o ingreso a cuenta, se cargará al momento.
En el segundo plazo, que suele ser en noviembre, deberás abonar el 40 % restante. Es importante que tengas en cuenta que esta opción de fraccionamiento es la única que ofrece Hacienda de forma automática, por lo que si necesitas otro tipo de fraccionamiento, deberás solicitarlo expresamente.
Para hacerlo, debes presentar una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento ante la Administración tributaria, indicando el importe y la forma en que deseas fraccionar o aplazar tu deuda. Sin embargo, esto no quiere decir que Hacienda vaya a aceptar tu propuesta.
¿Cómo se paga el IVA y el IRPF en pagos fraccionados?
A diferencia de la renta, Hacienda no establece unas condiciones en dos plazos con fechas prefijadas. En este caso, eres tú quien debe proponer los plazos y las fechas de pago, y es Hacienda quien decide si los acepta o no.
Para evitarte líos con Hacienda, se recomienda fraccionar el pago en 3, 6 o 12 meses, dependiendo del monto de la deuda, y en cuotas fraccionadas no inferiores a 30 euros.
En el caso de los autónomos, se puede proponer un máximo de 12 meses, mientras que para las empresas, el máximo es de 6 meses, siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no es una norma escrita en ningún lado y Hacienda puede no aceptar los plazos que le propones.